Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos

Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos

Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos

A partir de la Ley 4859 y la Resolución 83/2014, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires define a los Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y obliga a la implementación de métodos de separación de materiales recuperables con el fin de que estos reingresen al circuito productivo como materias primas para la elaboración de nuevos productos.

¿A quiénes consideran la legislación vigente como generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos?

Se consideran “generadores especiales” de residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a:

  • Hoteles de 4 y 5 estrellas;
  • Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
  • Bancos, las entidades financieras y las empresas aseguradoras.
  • Supermercados, los mini-mercados, los autoservicios y los hipermercados.
  • Shopings, galerías comerciales y centros comerciales a cielo abierto.
  • Centros educativos privados en todos sus niveles.
  • Universidades de gestión pública.
  • Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control.
  • Edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
  • Comercios, industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros ó 200 Kg de Residuos Sólidos Urbanos por día.
  • Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.
  • Embajadas y los consulados.
  • Establecimientos que presten servicios gastronómicos o en los que se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos.
  • Establecimientos de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras.
  • Establecimientos comerciales donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales y zoológicos.
  • Edificios privados cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya sea de manera total o parcial.

¿Cuáles son las obligaciones?

  1. Disminuir la cantidad de RSU que generan.
  2. Presentar planes anuales de manejo responsables de residuos, con objetivos y metas mensurables.
  3. Separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables. Organizar las tareas de manipulación, almacenamiento transitorio y entrega de los residuos.
  4. Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del MAyEP, que fue implementado en el ámbito de la Gerencia Operativa de Control de higiene Urbana.

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