Documentación técnica obligatoria a presentar en INA
Los Decretos reglamentarios Nº 674/89 y 776/92 y Resoluciones 123/99 y 555/12 establecen, el régimen legal al que deben ajustase los establecimientos Industriales y Especiales que requieren el empleo de agua y/o el vertido de líquidos residuales a colectora cloacal para sus procesos productivos. La normativa referida es aplicable solo establecimientos radicados en las áreas que originalmente fueran servidas por Obras Sanitarias de la Nación. En la actualidad la mayoría de esas áreas son asistidas para los servicios de agua potable y cloacas, por la empresa A y SA S.A.
El organismo de control de la referida normativa lo constituye la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación.
Las localidades alcanzadas por la normativa son C.A.B.A. y los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación que se indican a continuación:
Grupo I: General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre, cualquiera sea el destino de sus vertidos.
Grupo II: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, cuando utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas.
Para las empresas encuadradas dentro de los parámetros descriptos, la normativa exige, entre otros requerimientos, la presentación de Documentación Técnica Obligatoria (DTO).
A continuación se muestra un diagrama de flujo para definir obligatoriedad y tipo de documento a presentar: